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Asociacion Antiguos Alumnos Colegio Preparatorio Militar Montañana - Zaragoza |
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN "GRAN CAPITAN" DE
EXALUMNOS Y AMIGOS DEL COLEGIO PREPARATORIO
MILITAR "GRAN CAPITAN" DE MONTAÑANA
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO.
Artículo 1. Con la denominación de Asociación "Gran Capitán" de exalumnos y amigos del Colegio Preparatorio Militar Gran Capitán de Montañana, se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley 191/64 de 24 de diciembre y normas complementarias del Decreto 1440/65, de 20 de mayo, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2. La existencia de esta asociación tiene como fines: organizar actividades socio culturales y de cualquier otro tipo para fomentar la convivencia entre los miembros de la asociación.
Artículo 3. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades: reuniones, conferencias, cursos, mesas redondas, visitas y cualesquiera otra que contribuya al buen fin de la Asociación.
Artículo 4. La Asociación establece su domicilio social en Zaragoza, CL. Coso, 77 Pral. C. y su ámbito territorial de actuación comprende la Comunidad Autónoma de Aragón.
CAPITULO II
ÓRGANOS DIRECTIVOS.
Artículo 5. La Asociación será dirigida y administrada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y siete vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y serán designados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de dos años.
Artículo 6. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de una tercera parte de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 7. Son facultades de la Junta Directiva:
Artículo 8. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 9. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 10. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a la Autoridad las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas, celebración y Asambleas y aprobación de los presupuestos y cuentas anuales.
Artículo 11. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 12 Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.
Artículos 13. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.
CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 14. La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los socios.
Artículo 15. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año en el mes de Junio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una tercera parte de los asociados, con expresión concreta de los asuntos a tratar.
Artículo 16. Las convocatorias de las Asambleas Generales, serán ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior de dos horas.
Artículo 17. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquier que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de asistentes. Será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes o representados para:
Artículo 18. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
Artículo 19. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
CAPITULO IV
SOCIOS
Artículo 20. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y en especial quienes hayan tenido una relación con el colegio Gran Capitán, docentes, deportivas o de cualquier otro tipo.
Artículo 21. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
Articulo 22. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
Artículo 23. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
Artículo 24. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
Artículo 25. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados: c) y d) del artículo 23, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto. Artículo 26. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
Artículo 27. La Asociación en el momento de su constitución carece de Fondo social.
CAPITULO V
DISOLUCIÓN
Artículo 28. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.
Artículo 29. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa y concretamente será aplicado a fines benéficos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley de Asociaciones de 24 de Diciembre de 1964 y disposiciones complementarias.
